Eduardo Murillo
Periódico La Jornada
Martes 7 de noviembre de 2023, p. 14
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló las multas por mendicidad que estaban vigentes en Tehuantepec, Oaxaca, los ministros señalaron que este tipo de sanciones son discriminatorias e inconstitucionales, pues se imponen sólo a la parte más pobre y vulnerable de la sociedad.
Esta sanción, de hasta 515 pesos, se incluyó en la Ley de Ingresos municipal y fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La propuesta declara la invalidez del precepto en análisis que establece una multa por mendigar habitualmente en público, pues tomando en cuenta los factores contextuales o estructurales, la norma impacta de manera desproporcional a un cierto grupo social en desventaja y genera una franca discriminación, señaló el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Los ministros estuvieron de acuerdo en que se trataba de una sanción que afectaba directamente a un sector desfavorecido, y que no se trataba, como en otras normas estatales o incluso federales, de prevenir la explotación o trata de personas.
Estamos ante una norma que no es neutra y que, aunque no menciona específicamente a los destinatarios, es discriminatoria y está dirigida a un grupo vulnerable en situación de calle y es tema de pobreza, añadió el togado Javier Laynez Potisek al sumar su voto a la propuesta avalada por unanimidad.
Discriminatorio
También se invalidó otro artículo del mismo código que ordenaba sancionar económicamente a la persona que tenga la guardia o custodia de un enfermo mental y que lo deje deambular libremente en un lugar público.
Los ministros advirtieron que esta disposición también era discriminatoria y que la redacción del artículo era ambigua.
De igual manera, y conforme a precedentes, se anuló la infracción por proferir injurias en espec-táculos y lugares públicos, ya que se consideró que la norma dejaba a la autoridad un margen indefinido para aplicar o no la sanción.