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La lucha por el territorio mapuche en Chile: una cuestión de pobreza y medio ambiente

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La lucha por el territorio mapuche en Chile: una cuestión de pobreza y medio ambiente
El actual conflicto entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche es centralmente la disputa por los territorios indígenas, cuya pérdida ha llevado a las comunidades nativas a la pobreza. Además, la apropiación de estos terrenos por parte de las empresas de extracción de recursos naturales ha causado graves daños al medio ambiente. Dada la particular relación de los nativos con su territorio y su relación armoniosa con la naturaleza, su opinión sobre su administración es fundamental. Sin embargo, Chile no sólo no ha reconocido los derechos territoriales de los mapuches, sino que tampoco garantiza su participación efectiva cuando estas áreas se degradan, lo que se puede observar claramente en la legislación sobre consulta previa de los pueblos indígenas. Las desigualdades socioeconómicas y territoriales se entrelazan así con las fallas del Estado en la protección de los derechos indígenas y el medio ambiente.

La lucha por el territorio mapuche en Chile: una cuestión de pobreza y medio ambiente


Los pueblos indogénas tienen cada vez m protagonismo en la comunidad internacional, en gran medida por su medida su o condecicion en la construcción de instrumentos que protegen sus derechos, pasando de serconsideradosobjetoos, un verdaderosSujetosde Derecho Internacional (Gumez del Prado, 10). Sin embargo, eston dentro de los grupos m's marginados del mundo secuentran aislados secuentran aislados polatica y econamica dentro de los Estados en que viven (UN 2015), 2). De hecho, auch s'lo son el 5% de la población mundial, representa el 15% de los que viven en extrema pobreza. Como esto se desfecta en su acceso como y servicios de primera necesidad, su grupo mayoritario entre analfabetos y desempleados (UN 2010). Por si fuera poco, esta diferencia entre grupos indogenas y no indogenas en términos de pobreza va en varios pa'ses del mundo (UN 2015).

2Lo anterior tiene su causa en el pasado, en la pedida de sus tierras y comoo del acceso a recursos, y en una relacion compleja con el resto de la población y Estados que histricamente han pretendido su cultura. Los factores que son influeyan en esta situacin su adenaza de un desposeimiento forzado de sus tierras, la obligación frecuenta que se obtiene de las autoridades nod-genas el permiso para practicar suo para practicar actividades econmicatras, el deberRecursos naturales, y también los efectos que ha tenido la tecnologia moderna en su h-bitatá (Gamez del Prado, 66). Asa, un peso del alcalde reconocimiento internacional de sus derechos, su particicion en la toma de decisiones no ha avanzado a la misma velocidad.

1 Salvo, que es citado por una obra en que se hace esccriba amapuches en plural, escribimos Mapuche en singular, (...)(...)

3Un ejemplo de esto es la realidad del puebloMapuche1 1Chile. Este art-culo pretende demostrar que la guía del respecto con sus derechos, han legitimado his-ricamente su pobreza de la demanda de sus territorios y del fomento de actividades econcmicas en ellos, que su incompatible con conapt cultural y supervivencia,

4Coneste fin, el estudio adoptó una perspectiva histórica-jurídica, la legislación chilena con respecto a los territorios indogenas y una participación de los pueblos.

2 El uso de la palabra Aaraucano-para denominar al mapuche provene de la zona de Arauco, aparent (...)

5El trabajo comienza con una sntesis del proceso histrico de usurpación territorialMapuchePor parte del Estado y continia con'a con'a con'a alisis de las visiones contrapuestas entre et al-s-s-s comunidades indogenas sobre el territorio. Recogerá dos industrias espec-ficas que serrollan en La Araucania2en el caso del caso, el bosque, y acucola, hay un partios en el verano del caso, el indubial y la acucola, están los casos en el caso de la población, en el caso de la población, en el caso de la población, en el caso de la población, en el caso del comienzo de la población, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el bosque, el

6De lo anterior, plantaea que la opinin de los pueb no se ha descaído fundamental en la toma de decisiones al respecto, su acceso a sus territorios ancestrales en buena medida en su situacion sociocon'mica y en el cuidado del medio ambiente.
I. Las raíces del conflicto: usurpación sistemática y legal de territorios indígenas

3 Los parlamentos eran grandes reencuentros entre representaciones indogenénicas y espaaje, en los que están para (...)

7Al llegar los espaiales a América en el siglo XVI, la derrotaMapucheocupado a territorio bastante amplio, y comenzaban adicarse de un incipiente agrícola y a la laganrai, por lo que sociedad se desarrolle en la abundancia (Marimon, 57). Los primeros enfrentamientos entre conquistadores e indogenas dibujaron un ermitaño territorial entre ambos: el rao-Bao. Tras innumerables batallas, firma la paz en el Parlamento de Quilon en 1641, donde el Rey de Espa'a reoc'a esta frontera, las autoridades indogenas y su independencia, se estable el libre en el comercio frontera, hay salaba la alianza entre la alianzaMapuchey la Corona.3Esto se mantuvo hasta 1881, todos los posteriores parlamentos tuvieron estos puntos como base (Casanova 1989, 100 y ss.). De ese modo, apuesta por el territorioMapuchecomo un espacio que no pierde la seca en la Capitanía General de Chile. Esto ha discutido por Villalobos (1982), que argumentó que las espaageoles reconoc-an su libertad, pero que es una exastracion pensar que el reconoca como "naciones" allí representaba susantes como embajadores, aunque nasra asa, era probablemente para manteneros. Adem, al no competición pierdenMapuchea Estado, sin podrer que como tratados (Villalobos 2013, 171-172).

4 Palabra en la que los de mape, no mapuche.

8Las relaciones comerciales entre espaciosas yMapucheEn lugar de una vida fronteriza activa y pacafica, interrumpida solo por algunos levantamientos que se solucionaban dichos parlamentos. Por tanto, la postura inicital delWinka4hacia elMapucheFus de la inclusión I----------------------- Este discurso permaneci' a descimos a los de siglo XIX en los planteamientos criollos independentistas que rechazaban el legado de Espaia y, en cambio, resaltaban los anhelos libertarios y el patriotismo de los indogénitos (Casanova 1999, 23). Sin embargo, en la segunda mitad de la centuria, la sociedad chilena cambia tiene una polatica de exclusion en lo que se congiia con el eufemismo de la Asociación de la Araucana, que no es el hecho de que la conquista del territorioMapuche.

9El inicio de la usurpación sistem-tica de territorios ind-genas se puede situarse en 1883, cuandodio operación a la Comisión Radicadora de Indígenas. Ésta debía ubicarles en espacios delimitados para colonizar el resto Tejas. Por las propiedades en que se se-- sensacuba, pero de los 10 millones de hectreas que Espahaba reocido como territorioMapucheen los lamas (Marimon, 116), seggaron selo 536 mil hectoras en 150 mil nativos, dejando muchos sin tierra.

10Este proceso despojo al puebloMapuchede un elemento central de su cultura y fuente de sustento, pues la agricultura ha sido históricamente eje de la economía mapuche. AEl tamaio de sustiera, tuvo que cambiar sus h'bitos alimentarios y productivos, pasando de ser una sociedad agrolia tiene un conjunto dedicados a la pequeia ganadera y cultivos de subsistí. Trat's de una .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de Mapuche(Marimon, 120), que tuvo para el dos efectos grav-simos: la fin de su rique riquez territorial y bonanza econicala, y la fragmentain de su sociedad en pequeaas unidades (Foerster y Montecino, 13).

5/ El autor público en diversos formatos estas ideas desde el ao 2000 (cartas aldiario El Mercurio, (...)

11Villalobos tiene una visión de distinta de estos procesos: a juicio su losesMapucheEn su propia dominación, al ceder o vender parte de sus tierras, acomodarse a la nueva situación y recibir las ventajas de una cultura superior.5

12En 1930 se eliminó la Comisión Radicadora pero se crearon los ?Juzgados de Indios?, tribunales encargados de dividir las comunidades indígenas, que funcionaron hasta 1973. Su obra significó la casi total desintegración del pueblo mapuche, dividiendo sus comunidades en numerosas propiedades pequeñas. Entre 1961 y 1971, los indígenas presentaron 1.434 demandas por restitución de tierras, pero los juzgados fallaron a favor de ellos en sólo 352 casos, devolviéndoles apenas 3.380 hectáreas (Hernández, 186).

13En 1962, una Reforma Agraria, pero esta no implica una disolucion real de los latifundios: selo 491 selo 491 en propietarios en Chile en los dos aios ays ao, y los pocos que se recuperan los terrenos se destinar se destinaron adgenas damnificoAlegro de indogenas.

6 PRESIDENCIAL COMISIONADO PARASUNTOS IND-GENAS. Informar al Sr. C. A. de la Comisión Europea.(...)

14En 1967 una Nueva Reforma Agraria busc- mejorar el nivel de vida de los campesinos en general, obviando el factor técnico. Sin embargo, de 1970 Salvador Allende utilizó para aumentarla restitución de tierras mapuche mediante la expropiación. A esto contribuyó la Ley Indígena 17.729, que fino garantizar la tenencia de la tierraMapuchesu inembargabilidad, la prohibición de venderlas a personas que tiene indogenas, empresas estatales o cooperativas, y establecía la ?comunidad indígena indivisa?, requiriendo el acuerdo de todos los miembros de la comunidad para solicitar su división. Era la primera vez que el Estado diseñaba una legislación específica para devolver las tierras usurpadas a los nativos, y con ellareituyeron 132.115,78 hectorea a las comunidadesMapuche, incluyendo tierras tatulos de la merced y territorios ancestrale.6

15Este "padresis en el proceso de apropiacióncion del territorio)Mapuche(Aylwin, 280) se vio interrumpido en 1973 por la dictadura de Augusto Pinochet, que reprimió duramente al pueblo mapuche, persiguió a sus dirigentes, y retrocedió en la restitución territorial, volviendo a una política de usurpación.

7 El Censo del 2017 solo estará en el Regio Metropolitana viven 614.881 mapuche, militras su selo 3 (...)

16Como resultado de este despojo sistem-tico de territorios indogenas, el 30,2%los mapuche vive hoy en situación de pobreza (CASEN 2017), ?una 'pobreza obligada' en que el Estado tuvo total responsabilidad (Bengoa 2012a, 78). La cifra ha disminuido, pero sigue siendo superior a la de la población no indígena (19,7%), sin que esa brecha se reduzca. Como luego se explicará, esto también se debe al uso que el Estado ha dado a estas tierras, fomentando actividades extractivas que las dañan, perjudican la pequeña agricultura y no generan ganancias económicas para la región, pues las empresas que las desarrollan no tributan en ella sino en la localidad de su casa matriz, que generalmente es Santiago. Esto ha motivado la emigración mapuche de La Araucanía, especialmente a Argentina (Pinto, 158-161) y a las grandes ciudades chilenas: según el último censo, la mayor parte de la población mapuche se concentra en la Región Metropolitana, casi doblando la población de la IXª Región.7

17El viewlta a la democracia en 1990 trajo cierta esperanza a los pueblos, el Estado compromete a un acuerdo conticional y garants proteccion. Sin embargo, obvi'astos complejos como la autonoma territorial, en aviones de la localidad, donaciones, subsidios y recursos en general (Bengoa y Caniguan, 28). Desde entonces ha habido avances en el tema, pero las instituciones no han solucionado las demandasMapuche, mostrando falta de voluntad política y distanciando a las partes.

18Detr's de las posiciones antag-nicas en este conflicto, hay una lucha por el territorio, en que ningún salo es contraponen interes econico sino dos cosmovisiones opuestas radicales, que se distingue por primer lugar por su relacion con la naturaleza. En diferencia del Estado, para los ingenas el territorio no se se se se selo a la tierra f'sica sino que corresponde a una idea amplia de cosmos, que incluía todo ambiente de forma integral: tierra, agua, subsuelo, manguera, costras, sagrados sagrados, etc.
II. Local: demandas antagicas visiones en relacion con el medio ambiente

19Las solicitudes de losMapuchedeben hearerse de su an a a-helo de autonoma poletica; esste a obedece s'en por subsistir como colectivo, como colectivo,[e-- objetivo de la autonoma n'est a end en s' mismo, sino el medio que el proporciocararia los recursos para preservar su identidad cultural como pu'.

20El territorio esencial para la existentencia de estas comunidades, por la dependencia cuunoma tiene de sus recursos naturales. Para elMapuche, Esta est est est est est est ae, a se se se desarrolla en armona con la naturaleza: "siembra y cosecha lo estrictamente necesario", con el plus el objeto de sus tierras desgastadas un descanso y reovcion (Araya, 175). El modelo econ-mico capitalista del Estado de Chile, se basó en la explotación de recursos naturales y en un concepto de muy diferente propiedad del indogena. Primero, por su visión individualista, opuesta a la propiedad colectiva. Adem's, jurarticulación se desvinculó de los elementos propios del territorio, que para elMapuchesu parte indivisible de su medio ambiente: el sistema legal separa el suelo y los recursos naturales, estableciendo reg-menes jur-dicos distintos para cada uno. Asa, la proteccion de los territoriosMapucheBajo la Ley Indogena 19.253 solo incluye la queda, suelondo los dem's recursos regulados por la Constitacion, el Cadigo de Aguas, La Ley de Pesca, el Cadigo de Minería, etc.

21.Por lo tanto, cuando elMapuchereclamar por su tierra no es s'lo en sentido material, sino en pos de la defensa de su cultura, del espacio donde se desarrolla su vida como comunidad: defender sus territorios sus territorios ancestrales a la expansia de empresas forestales, hidroelctricas y salmoneras, no responde s'Miranda, 53).
III. III. El rol de la industria se previó

22La contradición entre visionesMapuchey chilena de la naturaleza y el economa, se manvousta claramente en el conflicto entre comunidades entre indogenas y empresas forestales en La Araucania, torno a territorios ancestrales de las primeras, hoy en propiedad de las segundas.

23Dicha regio tien moni accatriciments la condiciones de proyectos industriales como los forestales y las en las enscicultures et aldicanifia de vida de las comunidades en las cercanas. En el centro-en Chile, por ejemplo, las plantaciones forestales:

Heran importantes características introducidos sobre los sistemas territoriales; sobre los procesos ambientales naturales en general, y en particular sobre sus componentes hidricos, climas locales, suelos y biodiversidad, que han sido sesgomente con los afectados de los cambios de dramicos experimentados por la ecologa de los

8 Entre 1979 y 2000, y el 40,1% del plan forestal se desarroll sobre los terrenos (...)
9 Entre 1973 y 2011 pernió el 19% de nativo bruto en Chile. La causa principal de esto sera la c (...)

24Esta actividad ha gran contaminacion y deterioro de los suelos, por su amplio uso de pesticidas8había sutucicion del bosque nativo por monocultivos despecies exoticas,9que ins,

10 Junto con esto, l) homogeneidad de las plantaciones obstruya el sol e impide la formacion de hum (...)
11 Las empresas forestales prefieren la especie para laneas en lugar de las nativas crecen porquen ms (...)

A consumo intensivo de agua,10 acidificacion de loss y a la lazo de nutrientes,11 lo que dificulta la convivencia con otras actividadesproductivas propias de la zona (como el turismo y agricultura familiar), afectando lalevencia subsista de las comunidades campesinas e.1011

25Por todo esto, un fundamental en el conflicto entre el Estado y el puebloMapucheha sido la expansión previvó la expansión hacia La Araucania, des principios de la dictadura de Pinochet, el Decreto Ley 701 de 1974, quiso promover el desarrollo industrial por medio de las empresasapas papeleras, incentivando la forestacion a scout de la bonificacioncionLas espaldas empresas mas mas grande del rubro: la Compaia Manufacturera de Papeles y Cartones, y Celulosa Arauco. Esta actividad da-significatimente el medio ambiente y las comunidades aledias; la alcaldesa,Mapucheque reclaman sus derechos sobre esos territorios. Un pesar de la forma, validate del Decreto fue extendiéndote varias veces hasta el 2015, al estallar un esc-ndalo por colusi-n de precios de estas miss empresas, está congelado el Proyecto de Ley que ampliaba después de una manera exampliosa, y se unen unlumci- otro-a-a-a-Exclusivo a ambas comaas.

26El desarrollo de esta industria ha basado en forestar sobre tierra desertificada, todo tipo de maleza y animaux como comedor pueden los groves - conejos, por ejemplo-, para plantar una densasima poblacion de 'rboles que sus endémicos y anidadura. Estos problemas afectan a casituarios toda La Araucania, quedandondo las comunidadesMapucheReparaciones de plan forestaltaciones, con su entorno destruido medioambiental y desprovisto de los reursos naturales de los que las que dependen (Aedo y Larrain, 25-26). Desde ah, ah su embre forzadocimiento y traslado de la zona: la industria forestal ha marchado de la mano con la pobreza de la porezaes campesinas de los alrededores, obligando a parte de su poblacion a emigrar a emigrar a otros lugares (Pinto, 167).

27Es un sistema dissera para espacios desertificados, por lo imposibilita a menos al dificulta el establecimiento de comunidades humanas. Desde ese modo, puede verter en La Araucania a progresivo descenso de la población: su crecimiento ha sido menor que el resto del pa's, lo que se proporciona con el economa no Brinda en los .

28Por otro lado, los pueblos indogenas no dependen solo econ-micamente del territo y sus recursos, sino también de forma espiritual:

La perdida de la diversidad de lanzando contra su patrimonio cultural, puesto que muchas actividades muchas rituales y de sanacion dependen de plantas y hierbas hierbas aut-ctonas, las cuales a ra'z del deterioro ambiental, han des o se encuentran consoa dificultad (Aedo y L).

29Por tanto, el modo en que la industria previvó ha desarrollado en la zona es incompatible en la propia existente del puebloMapuche. No setra s'lo de interes contrapuestos sino de la "Contradicion between a modelo de expansiin prevent in prevent in en el de Chile y la supervivencia de las comunidades humanas, en particular lasMapuche(Bengoa 2012b, 162).
IV. Industria salmonaria será al-la desproteccion del pueblo lafkenchelafkenche frier a ella

30La acuicultura es otra actividad que ha desarrollado en territorio ancestral indogena en Chile - como se ha dicho, incluye también las aguas-, y daia al medio ambiente y las comunidades aledaias.

31La producción de salmón implica el uso excesivo de antibioticos yinfectantes que afectan a los ecosistemas es sólo ubican las piscinas. En Chile no más se ha referido al uso de antibioticos en la acultura, y samás en alcalde que se ha de hacer en Noruega (Cabello, 1002). Problema que las jaulas de cultivo esto rodeadas de ambientes con peces aut-ctonos que pueden alimentarse de lo no consumeronon los peces exotics de las piscinas, asi como de sushes. Estos peces silvestres - consumo humano-puedense estar contaminados consius de antibiicos. Esto probablemente ha generado bacteriana a los antibieticos, lo que n solo es un problema biolegico sino tambiénen .medicco, social, econ-mico y e dotico que las producidas infecciones por esas bacterias resistentes a los antibioticos tienen mayor morbilidad 100. El consumo humano de carne con antibioticos puede alterar la flora normal del tracto digestivo, llevando a las infecciones como salmonella, y tambien producen fen-menos taxics y ergicos dif-ciles de diagnosticar (Fortt y Buschmann, 11). El personal que trabaja en la industria acucola, sus familias y sus compunidades en general, pueden verso seriamente afectadas por esto.

32Adem's, la introducción de nutrientes y nutrientes al ecosistema ha producido un aumento descontrolado de algas. Por Altim, los salmones escapan de ls jaulas sonido depredadores de especies nacionales que de ese modo pueden verso ain ms disminuidas, alterando los ecosistemas locales marinos (Camus y Jaksic).

12 Lafkenche es una palabra hoja formada de lafken chelafken--mar-y-che-----------------------------------------------------------------------------------------------------------(...)

33En este contexto, cabe hacer referencia al pueblomapuche lafkencheen Chile y los conflictos surgidos por la administración del espacio costero en las zonas que habitan.12Sus principales actividades econims son recoleccion de invertebrados y marinos algas, pesca de orilla, actividades agropecuarias y la caza de lobos marinos. Sus miembros se organizan en funcion del mar, e inclusiveo conocen los l'mites de cada una de sus comunidades en la tierra y en la playa, acuerdo con criterios y canismos tradicionales yos de la naturaleza. Por esto, no solo reivindican sus derechos sobrobe the tierra sino tambi sobre el agua con el se reencuentra: su espacio costero ancestral. Evidentemente, esto choca con los intereses de las empresas acu-colas que tienen presencia significativa en la zona.

34La Ley 20.249 o LeyLafkenche'cre' el espacio costero marino de los pueblos, definidolo como: 'espacio marino delimitado, que esadministración es entregada a comunidades indogenas o asociaciones de ellas, se han ejercido los integrantes del uso de dicho lugar'. (Art.C. 2.e.)

35Sin embargo, disponible de su limitacion:

Soproba de ser declarados como espacio costero los incluye bienes en borde costero que está enconado bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conformidad con el artaculo 1o del Decreto con fuerza de Leynorma que se vuelven a mosco. (Art.Causo 2.f)

36Seg'n este Decreto, el borde costero cubre slo 80 metros de playa desde la linea de la marea alta de la m de la costa del litoral. Por, la pérdidalafkencheconsidera que un espacio tan delimitado, el mar se ha alojo el que se ha ocupado tradicionmente y del hecho usetudinario. La Ley 20.249, por tanto, no corresponde a la concepción indogena de territorio. De hecho, el fantósio nunca menciona el término "territorio indogena", sino refies al "espacio marino", y los bienes, que incluye.

37El espacio costero marino de pueblos que senan delimitados en el artaculo 4 delimitado en el artaculo 4 delimitado en el artaculo 4 delimitado en el artaculo 4 delimitado en el artaculo 4 delimitLafkenche, donde determinó que se debía a la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del usuetudinario realizado en él, de conformridad con el artculo 6o. Este 'ltimo define el uso consuetudinario como:

Las pr-cticas o conductas realizadas por la generalidad de las integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, segona., de manerament yr de senador colectivamente como manifestaciones de su cultura.

13 Creado por la Ley Indogena 1993, es el organismo pablico encargado de promover, coordinación y eje (...)

38Final, el Decreto 134 que aprueba el reglamento de la Ley 20.249 - puede ser que la Corporación Nacional de Desarrollo Indogena (CONADI)13decidir si esas conductas constituyen el uso consuetudinario (art.caculo 3). Es decir, sin hijos las comunidades, las comunidades, la categorizin de sus propias prácticas habituales.

39Este reglamento presenta también requerido y condiciones bastantes requeridos sobre el plan de administración y manejo (art.aculos 9 y 10), señala que las actividades en el espacio costero marino deben realizarse a la acción de siempre con las normativas vigentes,

40Por estos motivos, se puede que las disposiciones de este sistema:

No han en cuenta el carocer espec-fico del pueblo mapuche-lafkenche, su modelo de organización, su enfique territorial, no aplican las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, se a las recomendaciones de los organismos internacionales (

41Sobre el dicho tratado ampliaremos en el punto siguiente.
V. La (no)participación de los pueblos indogenas asuns por el ícma: legislación sobre consulta previa

42El puebloMapuchetambién reivindicar el ejercicio de su derecho a laicicion efectiva, para influir en las decisiones que seman con respecto ha sido capaz de organizar la pol-tica, social, su educacion, su economa y ementa especiale sus territorios.

43Piedra angular del Convenio 169 de la OIT, la consulta previa es un modo de hacer efectivo ese derecho a la participación, pues es el derecho de las comunidades indígenas a ser escuchadas antes de que se tome una medida que les afecte directamente. También deriva de su derecho a la autodeterminación, pues es la manera en que pueden determinar su modelo de desarrollo. Además, responde a sus derechos territoriales y la protección de su ambiente, con el cual tienen una relación muy especial.

14 Segin la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), cuando fue de proyectos de gran (...)

44Los instrumentos internacionales sólo obligan a los Estados a considerar la opinión de los pueblos originarios vertida en la consulta, pero no necesariamente a obedecerla. Sin embargo, ?[a]unque se ha entendido tradicionalmente que el derecho a consulta no implica un derecho a veto por parte de los pueblos interesados, lo cierto es que el derecho internacional está avanzando en esa dirección? (Sanhueza et al., 82).14

45En Chile, la participación indígena está garantizada en el artículo 34 de la Ley 19.253, y se regula a través del Decreto 66, que aprueba el reglamento sobre consulta previa. Éste ha sido criticado por algunos asuntos.

46En primer lugar, su artículo 3 señala:

El 'rgano responsable de la responsabilidad' de realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar el acuerdo o el subsidio de los pueblos afectados, dando a la concesión de la consulta a los principios de la consulta a través del procedimiento establecido en este reglamento. Bajo estas condiciones, tendro por el deber cumplido de consulta, aun cuando no result posible alcanzar di objetivo.

47Contrario a la tendencia señalada, esta disposición enfatiza que el deber está cumplido aún sin llegar a buen puerto, destacando que es sólo una obligación de procedimiento, pero no de resultado.

48Tambien criticó la poca relevancia que el Decreto 66 da las indogenas dentro del proceso (Astudillo, 144-147), el artaculo 12 estable de la que es responsable el echef es responsable. Es decir, la co-ordinia-ejecion del procedimiento no estn en manos de las instituciones indogenas.

49Por Altim, el art-culo 2 definen la consulta como:

A deber de los 'rganos de la Aministración del Estado y un derecho de los pueblos indogenas susceptibles a ser afectados directamente por la adopcion de medidas legislativas o administrativas que se materializa ha trabajado para un procedimiento apropiado-adado y de buenahacer que sean de las medidas susceptibles a afectarlos directamente y debe realizarse de conformidad con los pros principios recogidos en al-Tutul II del presente reglamento.

50Esta definiciin descansa la aplicación del procedimiento solo a .medidas legislativas o administrativas , que directamente a los pueblos, ornamitiendo los casos de proyectos deversión; estos se derivan alistema de Evaluaci. No aplica el procedimiento en relacion con sus derechos territoriales, cuando el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se vincula con el derecho a la consulta previa de los pueblos porque, se ha planteado si su propiedad de se ve reescando en pos de un proyectoUn país. La preavia se entiende también dentro de un posible equilibrio entre la estrategia de desarrollo econ-mico y los efectos negativos de las acciones extractivas sobre el medio ambiente, basada en la idea de sustentabilidad y al enfoque de derechos humanos al desarrollo.
VI. La (no)participación de los pueblos indogenas en los proyectos industriales que los afectan: la legislación ambiental

51Como se adelantó, si un proyecto de inversión afecta a un pueblo originario y se relaciona con la explotación de recursos naturales, se deriva - Al SEIA. El marco juridico de la consulta indogena en este 'mbito, lo da la Ley 19.300 del 1994, modificada por la Ley 20.417 de 2010 y regulada por el reglamento de dicho Sistema según el Decreto Supremo 40 de 2012.

52La Ley 19.300 establece un procedimiento para evaluar un proyecto de inversión, que depende del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Éste debe determinar, en base a un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, si el impacto ambiental del proyecto en cuestión se ajusta a la legislación vigente o no. El Estudio sólo se requiere si un proyecto implica reasentamiento de comunidades humanas, riesgo para la salud de la población o alteración significativa de sus sistemas de vida. De lo contrario, ingresa como Declaración, que prevé una instancia de participación ciudadana, pero bajo ciertos requisitos formales: ser solicitada por escrito y dentro de diez días desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial, por mínimo dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o diez personas naturales afectadas directamente, y siempre que el proyecto genere cargas ambientales para las comunidades próximas. Estas exigencias más parecen simples trabas a la participación. De hecho, ante los estándares del Convenio 169 de la OIT, la sola distinción entre Estudio y Declaración carece de sentido, ?en tanto aquellos obligan a realizar consulta cada vez que se prevean medidas que afecten directamente a pueblos indígenas? (Sanhueza et al., 39).

53El Decreto 40 determina las normas que debe cumplir una consulta indígena en estos casos, pero no da a las comunidades nativas ningún tipo de participación en el diseño ni en el desarrollo del procedimiento, que está a cargo del SEA, al cual el artículo 85 ordena:

En un proceso de buena fe, que contemple mecanismos segon los caracter-sticas socioculturales de cada pueblo ha habido una bahía de sus instituciones representativas, de modo que participan por la manera de tener y informada el posibil.?

54La disposición menciona elementos significativos ?la buena fe, la consideración de los mecanismos indígenas y la influencia que se les debe facilitar en el proceso?, pero en la práctica la garantía de su participación no pasa de eso: que puedan incidir en las decisiones que les afectan, pero no que puedan decidir.

55El artículo 27 del Decreto también ordena al SEA considerar los mecanismos de toma de decisiones, las costumbres y estructuras organizativas de los pueblos originarios, así como reunirse con ellos para saber sus opiniones, las cuales también debe considerar en su pronunciamiento. Sin embargo, no le obliga a regirse por ellos, y así el resultado del procedimiento no es vinculante. De hecho, el artículo 85 de la normativa recuerda que el proceso de consulta debe realizarse con mirar a lograr un acuerdo o el consentimiento de las comunidades indogenas, pero aclara que "el no se ha dicho que no se trata de la afectación del derecho a consultationaa".

15 Arnstein propone una tipologa de ocho niveles de participación, segon el grado de poder ciudadano (...)

56Lo cierto es que la Ley 19.300 y el Decreto 40, tiene una perspectiva que la participación ciudadana en como muy am de información y un espacio de exposición de las poblaciones afectadas por un proyecto de inversia. El artculo 82 del Decreto lo que se demuestra, al referirse a los objetivos de laación, seala que "compende los derechos un contacto en él para conocer el expediente o electro de la evaluación, fórmulas que obtienen res. Es decir, que no trasciende los nidos la participación en la escalada por Arnstein.15

57El Decreto 40 presenta otros elementos que han consultado su indogena. Por ejemplo, su artculo 84 permite al SEA derivar estaobligación al privado, puede decir:

Osolicitar al titular informar a la comunidad sobre las caractersticas del proyecto o actividad, sus impactos, las medidas propuestas para mitigarlos, repararlos y compensarlos, cuando, asamo corresponda cualquiera de otro de Carcter ambiental medida que sepona.

58Esto disminute la carga de responsabilidad del Estado en el ejercicio de la participación, cuando segó a los est-ndares internacionales el Estado El deber juridico de introer mecanismos para la consultaa (Sanhueza)et al., 53).

59Por otra parte, mientras el Derecho Internacional insiste en que la consulta debe realizarse en las primeras etapas del proyecto, su artculo 84 so d'o s'lo d'[e-stas actividades debe realizarse, lo que se puede interpretar de muy distintos.

60Además, cuando se trata de proyectos de afectación indirecta o de bajo impacto ambiental, el Decreto establece una instancia de diálogo con las comunidades indígenas afectadas en su artículo 86. Estas reuniones están siempre a cargo del SEA y su objetivo es simplemente conocer y analizar su opinión.

61Como se observa, el proceso con el cual la legislación chilena pretende garantizar el derecho a la consulta previa de sus pueblos originarios, no cumple satisfactoriamente lo que ordena el Convenio 169. Lo más relevante es que esta participación no tiene mayores efectos en la práctica, pudiendo ignorarse fácilmente la opinión de las comunidades nativas afectadas.

16 El Consorcio Norte-Sur fue fundado el 2009 por académicos del Centro de Derechos Humanos de la Univ (...)
17 Las reuniones isuviere generalmente una carga de las empresas, que representa la (...)

62Un buen ejemplo de lo anterior es la investigación realizada entre 2010 y 2012 por el Consorcio Norte-Sur en Derechos Humanos,16 acerca de la aplicación de la normativa internacional sobre consulta indígena en Chile, cuyos resultados se analizan en la obra No nos toman en cuenta. Se estudiaron varios proyectos de piscicultura en La Araucanía, que evidencian varias falencias en el ejercicio de la consulta indígena: la poca antelación con que se realizó, la escasa garantía de que fuera realmente informada,17 la ausencia de asistencia técnica independiente para las comunidades, etc. Es decir:

?el simple suministro de información a través de reuniones de socialización fue el único medio utilizado por el Estado y las empresas privadas para poner en práctica los procedimientos de ?consulta?. Este es un ejemplo paradigmático del modelo de ?socialización? que rechazan la OIT y otras fuentes internacionales? (Sanhueza et al., 166).

18 En lugar de la participación ciudadana genuina, el toro inferior de la escalera significa la distorsión de (...)

63Las características de este sistema de participación concuerdan con las que Arnstein atribuye a su nivel más básico ?la manipulación?, donde se dan espacios a los ciudadanos en organismos de consulta meramente formales para ?educarles? o manipular su apoyo. No sería genuina participación sino ?la distorsión de la participación en un vehículo de relaciones públicas de quienes detentan el poder? (Arnstein, 218).18

64Por tanto, la implementación chilena de la obligación internacional de consultar a los pueblos indígenas si un proyecto de inversión les afecta, es mediante una legislación indirecta ?sobre medio ambiente- - -, poco coactiva y aplicada de modo ineficiente.
Conclusión

65La usurpación histórica de los territorios ancestrales del pueblo mapuche ha tenido dos consecuencias negativas para Chile: ha destinado a su comunidad nativa más numerosa a la pobreza, y parte importante de esos territorios están hoy en manos de empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales, lo que ha significado perjuicios para los asentamientos aledaños y graves daños al medio ambiente.

66El Derecho internacional ordena consultar a los pueblos originarios toda vez que una medida vaya a afectarles directamente, pero Chile ha estado muy por debajo de esos estándares. Esto es doblemente preocupante cuando son medidas que afectan sus territorios, pues está en juego también la conservación del medio ambiente. Debido a la especial relación de los mapuche con su territorio, la opinión que tengan sobre su administración es fundamental. No obstante, en la legislación chilena no sólo falta reconocer sus derechos territoriales, sino también la garantía de su participación efectiva cuando estos espacios sean afectados.

67El modelo extractivo que ha fomentado el Estado es incompatible con dos intereses esenciales de una sociedad democrática como la chilena: primero, con la protección de su patrimonio natural; además, al amenazar la preservación de la cultura y el pueblo mapuche, amenaza la diversidad del país. Urge, por tanto, diseñar un modelo distinto, que incluya la participación efectiva de las comunidades nativas en la administración de sus territorios ancestrales. De ese modo, Chile se acercaría al cumplimiento de sus obligaciones internacionales con respecto a los derechos indígenas, por un lado, y se orientaría de mejor manera a la protección de su medio ambiente. Esto debería repercutir también en una mejora de las condiciones de vida del pueblo mapuche, lo que se reflejaría en menores índices de pobreza y desigualdad.

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