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Indígenas en prisión: el tema invisible

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Indígenas en prisión: el tema invisible
La Jornada del Campo 141
Periódico La Jornada
22 julio 2019.
Milton Gabriel Hernández García Profesor-investigador del INAH
En septiembre de 2018, la hoy extinta Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) publicó los resultados del Censo de Población Indígena Privada de la Libertad (C.P.I.P.L.), realizado el año previo. Este estudio es el más reciente en la materia y fue elaborado a partir de los datos de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) y de la información que aportan los diferentes centros de reclusión que hay en el país.

Según el censo, de las 207,432 personas privadas de la libertad en 2017 en 360 centros de reclusión, el 3% (6,698) se autorreconocen como integrantes de un pueblo indígena. Los datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2018 son un poco diferentes, pues registra que hasta octubre de 2017 había 7,340 indígenas presos. De la cifra reportada por la CDI, el 4% son mujeres, es decir, 245. Poco más de la mitad de la Población Indígena Privada de la Libertad (PIPL) se concentra en las entidades de Puebla, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Ciudad de México y Guerrero. El 61% se encuentra en Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos), es decir, por delitos del fuero federal. El 39% restante se encuentra presa por delitos del fuero común. Los grupos étnicos que registran una población mayor de 100 PIPL son los siguientes: 1,668 náhuatl, 551 zapoteco, 432 mixteco, 409 tsotsil, 392 maya, 388 tarahumara, 380 otomí, 374 tzeltal, 321 mazateco, 305 totonaco, 174 chol, 159 mixe, 151 tlapaneco, 149 chinanteco, 148 mazahua, 142 tepehuano, 136 cora, 129 teenek y 117 mayo.

El 52.6% (3,526) se ubica en el rango de 18 a 40 años y el 51.3% (3,441) cuenta con un nivel de educación primaria incompleta o es analfabeta. El 71% (4,769) señaló que se dedicaba principalmente a las actividades propias del campo y a la albañilería. El 85.4% (5,722) recibió asistencia solo por los servicios de defensoría pública o de oficio y se identificó que 5,702 no fueron asistidos por un intérprete-traductor en lengua indígena, ni por un perito, lo que es violatorio del artículo segundo constitucional.

Según el ?Informe de rendición de cuentas de conclusión de la administración 2012-2018?, entre el primero de enero de 2013 y el 31 de julio de 2018, en materia de acceso a la justicia y a través del Programa de Derechos Indígenas, la CDI logró la excarcelación de 5,213 PIPL, con una inversión de 73.4 millones de pesos.

Al revisar la escasa información sobre el tema, es fácil advertir que es un fenómeno de enorme complejidad que requiere un diagnóstico preciso, pertinente, cualitativo y no solo cuantitativo, pues los presos indígenas no pueden reducirse a una mera numeralia. Detrás de cada preso indígena existen condiciones estructurales de profunda desigualdad, inequidad, falta de acceso a la educación y a oportunidades laborales dignas. Pero también errores y violaciones a sus derechos fundamentales y al debido proceso jurídico. El propio diagnóstico de la CDI reconoce que desde la década de los ochenta, cuando el Instituto Nacional Indigenista (INI) empezó a visitar centros de reclusión para identificar a personas indígenas privadas de su libertad, encontró una realidad estremecedora, pues era reiterada la violación al derecho a un debido proceso, los juicios se llevaban a cabo sin traductor o intérprete, la determinación de sentencias podía tardar meses e incluso años, e incluso se detectaron casos en los que los presos indígenas seguían encarcelados aun cuando habían sido absueltos. Muchos están presos siendo inocentes y su único delito fue tal vez no saber hablar español o realizar alguna práctica que dentro de su comunidad y en su horizonte cultural, no es sancionada negativamente. Es común que las personas indígenas no conozcan las razones por las que están en presidio, ya que les fue leída la sentencia o la acusación en una lengua que no es la propia.

A cuarenta años de esos hallazgos del INI, la realidad se ha transformado, pero para extenderse y hacerse más cruda. En el ámbito penal, es común tener noticia de presos indígenas que llevan casi una década privados de su libertad sin haber sido sentenciados. La mayoría son atendidos por la Defensoría Pública, que no cuenta con peritos culturales y abogados suficientes, capacitados para tratar con población indígena; además, tampoco cuentan con traductores.


Adriana Manzanares Cayetano a su salida del penal de Chilpancingo, Guerrero. La joven
estuvo presa siete años acusada de homicidio en grado de parentesco derivado de un aborto.
Sergio Ocampo
Según la CNDH (2018), independientemente de cuál sea su situación jurídica, la población indígena en reclusión suele presentar las siguientes problemáticas: a) discriminación por parte del resto de la población interna; b) falta de información sobre los derechos humanos que les asisten; c) escasa visita familiar, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del centro de reclusión y falta de recursos económicos; d) deficiente atención médica; e) insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social; e) falta de apoyo de intérpretes, peritos culturales y/o traductores en su lengua durante el procedimiento penal que se les instruye y f) carencia de defensores públicos que hablen su lengua y conozcan sus costumbres y especificidades culturales. Los presos indígenas además enfrentan el estigma de comunicarse en una lengua distinta a la que hablan la mayoría de los presos con los que conviven, lo que incrementa su situación de vulnerabilidad.

En el ?Informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México?, del 8 de noviembre de 2017, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, señaló que ?Dentro del nuevo sistema de justicia penal las personas que integran pueblos originarios siguen sufriendo de detenciones arbitrarias, ya que al momento de la detención no se les muestra la orden de aprehensión o presentación y el motivo de su detención. En ocasiones la lectura de los derechos de las personas imputadas se hace sin el acompañamiento de un traductor e intérprete. Cabe subrayar que, aunque a estas personas detenidas se les conceda la libertad por su inocencia, pocas lograran tener acceso a la reparación del daño tras su liberación?.

Es fundamental que la PIPL cuente con información y asesoría sobre su situación jurídica y en caso de estar sentenciada, sobre el avance en el cumplimiento de su pena, sobre los requisitos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, así como aquella que les permita el acceso a diferentes apoyos para el pago de fianzas, multas y reparación del daño. También es apremiante el diseño y la ejecución de políticas públicas que atiendan con pertinencia cultural a la población indígena privada de su libertad, a sus familiares y al entorno comunitario. Es una deuda histórica del Estado mexicano con la población indígena, sometida a siglos de racismo y exclusión.?

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