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JUICIO DE RESIDENCIA A HERNÁN CORTÉS

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JUICIO DE RESIDENCIA A HERNÁN CORTÉS
A Hernán Cortés, se le realizaron dos juicios de residencia, que manifiestan la intención de la corona por controlar el poder sobre los conquistadores de las Indias. Con sólo cuatro años de consumada la conquista, se realizó el primer juicio de residencia en territorio novohispano. El juez fue Luis Ponce de León, quién llegó con las provisiones reales a la ciudad de México. Cortés relata en la Quinta Carta de relación que, al llegar ese juez a la ciudad de México, tomaron misa en el monasterio de San Francisco y una vez terminada, lo cuestionó sobre presentar sus provisiones en ese lugar, pues ?allí estaba todo el cabildo de la ciudad?, el tesorero y contador. No obstante, Ponce no quiso presentar dichos documentos, sino al siguiente día, cuando todos se reunieron en la iglesia mayor, lugar donde presentó las provisiones reales las que fueron ?tomadas, besadas y puestas sobre nuestras cabezas?.

Con los protocolos cumplidos, la residencia fue pregonada públicamente en la plaza de la ciudad, transcurriendo diecisiete días sin que se presentara demanda alguna. Lamentablemente para el juez, un día después de presentar las provisiones y pregonar la residencia, Ponce de León contrajo una enfermedad que lo llevó a la muerte. Hernán Cortés solicitó entonces a Marcos de Aguilar, continuar con su juicio de residencia, quien no aceptó, pues (refiriéndose a Cortés) afirmo:
?que no tiene poder para ello? (Cortés, 2013:347-349). De tal forma, el primer juicio quedó trunco, aunque las denuncias y quejas contra Hernán Cortés continuaron. El 11 de septiembre de 1526, Cortés envió otra carta al rey Carlos I de España, señalando:
Pienso que vuestra majestad se irá satisfaciendo de mi limpieza pues no solamente obedecí y cumplí lo que el juez enviado por vuestra majestad me mandó, pero aún obedezco y cumplo todo lo que me manda el juez (Aguilar) que no tengo por competente, ni fue ni es nombrado por vuestra majestad ni por su Consejo. En lo cual padezco hartos disfavores y no tal tratamiento cual mis servicios merecen ni creo que vuestra majestad lo consentiría si lo viese Tres años después, se determinó llevar a cabo otro proceso de residencia contra el marqués de Valle y sus oficiales, desarrollado a través de una instrucción y un interrogatorio, por medio del cual se examinarían a los testigos. La instrucción enviada por el rey Carlos I y la reina Juana I, el 5 de abril de 1528, ordenó a la Real Audiencia de la Nueva España que:
Origen del juicio de residencia. El caso de Hernán Cortés. Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades. Año 5, vol. 5, núm. 9, enero-junio 2019, Dossier 2 Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán, México. ISSN: 2448-5241.

Tomar residencia a don Hernán Cortés, nuestro gobernador y capitán general que ha sido de ella, y a sus alcaldes mayores y lugartenientes y oficiales que han sido de la dicha tierra, y a los nuestros oficiales y tesorero, contador, factor y veedor de fundiciones.

El licenciado Llerena, expuso el odio que tenían estos oidores contra Cortés y señaló que los juzgadores, habían usado como testigos del juicio a todos los enemigos del marqués (Martínez, 1991:135-144).

Bolio Ortiz Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades. Año 5, vol. 5, núm. 9, enero-junio 2019, Dossier 2 Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán, México. ISSN: 2448-5241. Artículo
de investigación El 12 de octubre de ese año, el licenciado Llerena, exhibió de ella, del tiempo que hayan tenido y usado los dichos oficios y cargos...por término de 90 días (Martínez, 1991:19).
El interrogatorio para los testigos, se conformó por 53 preguntas generales, en las que se hizo énfasis a inquirir sobre la manera como Cortés ejerció el cargo, así como, conocer si se apegó a las normas y ordenamientos reales. Algunos de los cuestionamientos, indagaron sobre Cortés y sus oficiales, si emplearon sus oficios; usaron la tierra; si trajeron parientes (hasta cuarto grado) a ocupar cargos; si fueron letrados; si cobraron arancel por la justicia; si otorgaron dádivas en los pueblos; si consintieron el juego en sus jurisdicciones; si repararon caminos; si castigaron los pecados públicos (amancebamientos y blasfemias); si hicieron respetar las cédulas reales, entre otras
(Martínez, 1991:22-28).
Hubo otras preguntas más específicas, derivadas de las quejas recibidas contra el enjuiciado que, en el caso de Cortés, fue cuestionado sobre el asesinato de su esposa, doña Catalina Juárez, que fue estrangulada. También, se le cuestión ó sobre el tormento infligido a Cuauhtémoc; sobre la adjudicación de grandes cantidades de oro; sobre la posesión de esclavos indios, así como sobre el gusto que tenía por las mujeres y su desobediencia a las leyes del reino (Martínez, 1991:76).
El pregón de residencia fue publicado el 11 de febrero de 1529. Jerónimo de Aguilar, que había residido con los indios mayas, fue uno de los testigos. En su declaración, aseguró que Cortés no temía a Dios, pues, aunque en público lo aparentó, en lo privado ?se echó carnalmente con Marina la Lengua?, y que también, se ?echó carnalmente a su sobrina? (Martínez, 1991:64-72).
En Temistlán, el 8 de mayo de 1529, se hicieron los cargos a Hernán Cortés, se aseguró que se había autonombrado capitán y justicia, que castigó a los rebeldes y que mandó matar al español de nombre Pinelo. También, se le acusó de mandar a prisión a Guevara y Vergara, que repartió dinero del rey, y permitió la rebelión indígena de la ?Noche Triste?. Asimismo, se le imputaron otros cargos: realizar cabildos en su casa, ocultar provisiones reales, tomar veinticinco mil pesos de oro, asesinar y tomar como esclavos a muchos indios, atormentar a Cuauhtémoc, recibir regalos de los naturales. Por otro lado se señaló que evadió: evangelizar a los indios, castigar pecados públicos, impartir justicia recta, construir caminos, obras de la ciudad, iglesias y monasterios; control en las cárceles públicas, así como recibió acusación de favorecer a sus parientes en el gobierno y enfrentar a españoles por cosas livianas, entre otros cargos (Martínez, 1991:102-131).

Tras 90 días concedidos como plazo del juicio de residencia, el licenciado García de Llerena, apoderado de Cortés, compareció para informar de la ausencia del residenciado. El 25 de septiembre de 1529 recusó a los oidores de la Audiencia de México, Juan Ortiz y Diego Delgadillo y alegó la parcialidad en el caso, toda vez que: ?han traído y traen pleito con el dicho marqués, mi parte, sobre doce mil y seiscientos y tantos pesos de oro, diciendo que les ganó los naipes y dados?.los descargos (argumentos a favor) a Cortés y negó todas las acusaciones hechas en su contra. El 22 de marzo de 1530, la reina Juana I, pidió que el expediente del juicio fuera remitido al Consejo Real y Supremo de Indias y ordenó: ?que en cosa alguna civil o criminal de las que en la dicha residencia fueron puestas y demandadas al dicho marqués, que así está pendiente en el dicho nuestro Consejo, no conozcáis ni entrometéis (sic) a pedimento de parte? (Martínez, 1991:198). Esta resolución, indica que se atendió favorablemente la recusa contra los jueces presentada por el licenciado García Llerena, lo que, sin duda, representó un triunfo de Cortés contra la Audiencia de México, que continuó el pleito en su contra. En una carta fechada el 10 de octubre de 1530, del marqués del Valle al rey, acusó al presidente de la Audiencia, Nuño de Guzmán, de esconder la provisión donde se le reconocía como capitán general de la Nueva España (Cortés, 2013:379).
El juicio de residencia, prosiguió ante el Consejo entre 1534 y 1545, un largo proceso en el que Cortés, exhibió testigos que fueron examinados a través de dos interrogatorios con 380 preguntas, centradas en las diversas expediciones que comandó en Yucatán, Cozumel, Tabasco, Veracruz y Tlaxcala; asimismo, ahondaron en el caso de Moctezuma, el episodio de la Noche Triste, cumplimiento de leyes, construcción de las ciudades, posesión de oro y sobre sus propiedades en Oaxaca, como marqués del Valle (Martínez, 1991:201-300).

Entre los declarantes, estuvieron diversos frailes, oficiales y conquistadores, entre ellos, Francisco de Montejo ?El Adelantado,? gobernador de Yucatán.
Montejo, descargó su testimonial el 22 de abril de 1535 en la Ciudad de México. Allí respondió los dos interrogatorios, donde declaró ignorar sobre la mayoría de los cuestionamientos. A pesar del desconocimiento sobre los actos de Cortés que manifestó, el tono de varias de sus respuestas fue favorable a Cortés. Una muy importante, fue la relativa al respeto del conquistador al rey y sobre la que respondió: ?siempre lo tuvo y tiene por servidor de Su Majestad?. La pregunta número trece se indagó sobre el uso que
Cortés hizo de la fundidora pública con respeto al quinto real. Montejo respondió que, cuando estuvo en la Ciudad de México, ?vio el oro que dicho marqués fundió, [y] lo fundió en la casa de la fundición donde residían los oficiales de Su Majestad?.
La respuesta a la pregunta 30, relativa a la vida privada del marqués, en que se cuestionó sobre la unión en todo momento con doña Catalina Juárez, el testigo expresó que en Cuba observó que Cortés ?trataba bien a su mujer y hacía vida maridable con ella y que le pareció a este testigo quererla bien en el dicho tiempo?. Adicionalmente al tono favorable de las respuestas de Montejo, en un capítulo secreto, señaló a favor de Cortés ?lo ha tenido y tiene por hombre temeroso de Dios y buen cristiano y le ha visto hacer obras de buen cristiano y así es público y notorio? (Martínez, 1991:377-379).

El 12 de febrero de 1537, en la Villa de Cuernavaca, Hernán Cortés fue notificado de la cédula real por la que el rey ordenó su comparecencia ante el Consejo para la prosecución del juicio. Años después, el 22 de septiembre de 1544, el marqués del Valle solicitó que el Consejo de Indias se desistiera de llevar adelante la residencia por los múltiples servicios prestados, pues sólo se había ocupado ?en descubrir y pacificar la tierra? (Martínez, 1991:388-393).
Origen del juicio de residencia. El caso de Hernán Cortés. Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades.
Año 5, vol. 5, núm. 9, enero-junio 2019, Dossier 2
Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán, México. ISSN: 2448-5241.

En 1545, Hernán Cortés presentó un alegato donde señaló múltiples fallas en el proceso e
insistió en su solicitud de nulidad, entre otras cosas, alegó que no había sido ?legítimamente citado, por ser como es la dicha citación de derecho natural y principio y fundamento del proceso? (Martínez, 1991:388-393). Reclamó la garantía de debido proceso vigente todavía, que estipulaba que, en caso de no haber sido nunca notificado en un procedimiento, todo lo consecutivo era nulo, al vulnerarse el derecho para ser oído y vencido en juicio. Una situación que viola otras garantías como la de audiencia o el señalado proceso judicial. Ambos elementos del derecho procesal castellano, derivados del romano, que utilizó los términos ius actio y ius exceptione (sic); el primero, se refería a la facultad de acudir a los tribunales para pedir y ejercitar un derecho mientras que el segundo, a la facultad de defender un derecho (Dorantes, 1993:25-27).

La sentencia del juicio no fue dictada, probablemente por la buena asesoría legal que recibió Cortés y los múltiples recursos contra el proceso de residencia, así como las relaciones que
tuvo en la Corte española, a pesar de las variadas quejas que existieron en su gobierno.
Conclusiones Durante la época colonial, los juicios de residencia se desarrollaron de manera temprana, en un contexto donde el gobierno iniciaba su configuración política, jurídica, social y económica.

Este procedimiento, fue un proceso temido en el que las relaciones e intereses jugaron un factor crucial, como lo demuestra el llevado a Hernán Cortés.
El juicio a Cortés expone, a través de las quejas y denuncias, la inconformidad en la sociedad, presentes desde el inicio del virreinato. Algunas de las acusaciones, cuestionaron el nepotismo de Cortés como también de sus oficiales y permiten observar la configuración de las prácticas socioculturales con las jurídicas en la Nueva España. La existencia del mecanismo de control aquí analizada, juicio de residencia, obedeció no solo a vigilar las irregularidades cometidas por los oficiales, sino al esfuerzo de la Corona española por disminuir el poder de personajes como Cortés.

Igualmente, este mecanismo sentó las bases de la práctica jurídica que día con día se desarrolló en los tribunales novohispanos.
Los procesos judiciales como fuentes de investigación histórica, permiten visualizar la manera en que inició la amalgamación de la sociedad novohispana con su gobierno. Asimismo, permite entender las concordancias y discordancias entre el derecho y la práctica jurídica. En este trabajo, se empleó el juicio a Hernán Cortés, sin embargo, el análisis de otros juicios de residencia, abren la puerta para la reconstrucción de una historia social del virreinato novohispano a través de las denuncias de los diferentes grupos que conformaron a la sociedad colonial.

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