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SCJN ampara a indígenas tseltales privados de la libertad por agentes del INM en 2015

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SCJN ampara a indígenas tseltales privados de la libertad por agentes del INM en 2015
Eduardo Murillo
Periódico La Jornada
Jueves 19 de mayo de 2022, p. 10
Tres indígenas tseltales de Ocosingo, Chiapas, que fueron detenidos y privados de la libertad por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), fueron amparados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que abre la posibilidad para que reclamen una indemnización y una disculpa púbica de la autoridad.

En septiembre de 2015, los afectados, uno de ellos menor de edad, viajaban a bordo de un autobús hacia Guaymas, Sonora, para trabajar en el corte de calabaza, sandía y melón, cuando fueron detenidos en un retén del INM en San Juan del Río, Querétaro.

Los agentes de migración solicitaron a los afectados sus documentos, y aunque los dos adultos mostraron sus credenciales de elector, creyeron que eran falsos, debido a que los tzeltales no dominaban completamente el español.

Sin más elementos, los agentes decidieron que los tres eran guatemaltecos y los llevaron a la estación migratoria de Querétaro, donde les exigieron que comprobaran su nacionalidad mexicana.

SCJN ampara a indígenas tseltales privados de la libertad por agentes del INM en 2015



Como pudieron, los indígenas consiguieron copia de sus actas de nacimiento, Clave Única de Registro de Población e incluso una constancia de residencia del agente municipal de la ranchería El Jordán, donde vivían.

Con todo ello, el INM finalmente los liberó nueve días después, y entonces los afectados interpusieron un amparo denunciando su ilegal detención, retención e incomunicación, agravadas porque nunca se les ofreció la ayuda de un intérprete ni se tomaron salvaguardas para proteger al menor.

El proyecto de sentencia, presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, señala que la SCJN ya ha determinado que el INM no puede hacer revisiones de documentación más que en el trámite de control migratorio, es decir, al ingresar al país por puertos, aeropuertos o cruces fronterizos, o bien durante visitas de verificación.

Añade que según el artículo 11 de la Constitución no existe la obligación de portar ningún documento de identificación dentro del territorio nacional, además de que estas revisiones suelen realizarse con base en prejuicios étnicos.

Esto denota que las normas impugnadas tienen un impacto diferenciado y particularmente pernicioso en las personas indígenas y afromexicanas, señala el proyecto aprobado.

Así, por mayoría calificada de cuatro votos, los ministros de la primera sala invalidaron los artículos 97 y 98 de la de Ley de Migración, decisión que se tomó por mayoría calificada, lo que abre la puerta para que este fallo siente jurisprudencia.

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